Nociones De Derecho
noviembre 24, 2019
Reglamento que regule la Falta
de Forestación
Capítulo
I
Disposiciones
generales
Artículo
1. El presente reglamento es de orden público, interés general y de aplicación
en todo el territorio Nacional tiene por objeto asumir la conservación,
restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes.
Artículo
2. La construcción de áreas verdes, se consideran bienes destinados a un
servicio público para la conservación y fomento de las áreas verdes.
Artículo
3. Para efecto y aplicación del presente reglamento se considera:
Áreas
verdes: Espacio de terreno físico público, privado o rural, destinado a la
plantación y conservación de la flora.
Árbol:
Ser vivo de estructura leñosa, también llamado sujeto forestal.
Arbusto:
Planta perenne de tallo semileñoso o lignificado el cual se ramifica desde la
base, comúnmente mide de 1 a 4 metros de altura, con ramas de diámetro pequeño (generalmente
de 5 cm.)
Artículo
4. Los árboles, arbustos, setos, vegetación leñosa, pastos y demás vegetación,
mismas que son protegidas por el presente reglamento tendrán sanción de un año
a tres años de servicio comunitario.
Artículo
5. Derribar el árbol o arbusto tendrá una pena de uno a tres años de servicio
comunitario, además, un mil a cinco mil días de salario mínimo general vigente.
Artículo
6. La podación no tendrá una pena si se le considera que es por el cuidado y
preservación de la misma, de lo contrario está tendrá una pena de seis meses a
un año de servicio comunitario.
Artículo
7. La tala se árboles tendrá una pena de uno a cinco años de servicio
comunitario.
I.
Si se me considere que el sujeto tala árboles
con el de fin de comercio, sin tener permiso de la secretaría de preservación y
cuidado del medio ambiente, tendrá una multa de veinte mil a cincuenta mil días
de salario mínimo general vigente,
II.
Si este no lo hace con fines de lucro, este
tendrá además que plantar veinte árboles por cada árbol que taló.
III.
Si el responsable, técnico o auxiliar de la
disciplina para la forestación, se le añadirá suspensión en el ejercicio de su
profesión u oficio hasta por cinco años.
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